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jueves, 30 de julio de 2026

REPUBLICA FEDERATIVA VS FEDERALISMO DOCTRINARIO Los contrastes entre el modelo federal de Rosas con el de Dorrego y Artigas. Uno comprende que ciertos temas calan hondo entre quienes sienten curiosidad o estudian el pasado nacional. Sin embargo, se está muy lejos de alcanzar un consenso acerca de qué fue realmente cada experiencia política. Cuando se habla de federalismo en la Argentina, son pocos los que comprenden el verdadero carácter histórico de ese concepto. Reitero que, frente a cuestiones de enorme complejidad, me disculpo por la necesaria síntesis. Muchas veces prefiero condensar el desarrollo antes que convertir un artículo en un tratado cuya extensión termine alejando a quienes deciden consultar mis escritos. El federalismo es uno de los sistemas políticos con mayor capacidad de adaptación a las necesidades, diferencias, idiosincrasias y características territoriales de cada pueblo. No existe una única forma de gobierno federal, precisamente porque cada experiencia histórica responde a una realidad distinta. Lo mismo ocurre con los procesos constitutivos de Estados, provincias y naciones. El caso argentino presenta particularidades que lo vuelven prácticamente único. Esta reseña tomará como referencia la experiencia nacional de la primera mitad del siglo XIX, evitando proyectar el análisis sobre el sistema federal vigente en la actualidad. ● DORREGO y ARTIGAS - la resistencia popular - Manuel Dorrego conoció durante su destierro en los Estados Unidos el funcionamiento de un sistema federal constitucional de características anglosajonas. ¿Características anglosajonas? Todo sistema político debe adecuarse a las necesidades de su pueblo, y está de más decir que no todos los pueblos comparten la misma idiosincrasia. La visión de Dorrego consistía en limitar el poder central de Buenos Aires, heredado del esquema centralista impuesto desde la creación del Virreinato del Río de la Plata. Defendía a las clases populares (el bajo pueblo de entonces), la igualdad ante la ley y un sistema de sufragio mucho más amplio, incorporando a sectores que hasta ese momento carecían del derecho al voto. Aspiraba a que las provincias gozaran de autonomía bajo una Constitución que permitiera a un gobierno central ocuparse únicamente de los asuntos generales del Estado. Artigas, por su parte, sostenía una concepción muy particular del federalismo, comparable incluso con el antiguo federalismo holandés que, entre 1581 y 1795, funcionó como una confederación de siete provincias independientes unidas por la Unión de Utrecht. Asimismo, promovió la "ley de tierra", conocida como el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus Hacendados, promulgado el 10 de septiembre de 1815. Se trató de una reforma agraria destinada a distribuir tierras entre los más pobres y entre quienes habían luchado por la libertad. No obstante, y a la luz de los modelos que intentaban impulsar otros hombres de gran relevancia, tanto Dorrego como Artigas tendían hacia un federalismo de fuerte contenido democrático, sustentado en la igualdad ante la ley y en determinadas formas de igualdad económica. El punto consiste en analizarlos dentro de su propia coyuntura histórica. Las ideas, en términos generales, suelen ser construcciones teóricas que no siempre contemplan el contexto concreto en el que pretenden aplicarse. ● J.M. de ROSAS - EL REALISTA POLÍTICO - El federalismo que terminó imponiendo el Restaurador se inscribe dentro del concepto de "república federativa", expresión que permite comprender la tradición federal argentina como una experiencia incluso antagónica respecto del modelo norteamericano. El federalismo de Rosas partía de un profundo conocimiento de la realidad de los pueblos. Conocía sus hábitos, sus virtudes, sus defectos, sus costumbres y sus tradiciones. Por ello, cuestiones como repartir la tierra o ampliar el sufragio resultaban secundarias frente a los verdaderos problemas políticos y sociales de la Confederación. Rosas se negó a promover una Constitución (a diferencia de sus pares) porque comprendía que un texto escrito, por sí solo, no bastaba para pacificar un país, construir autoridad ni lograr el respeto por la ley. Antes era necesario imponer hábitos, consolidar el orden y organizar la sociedad a partir de la experiencia concreta. Sin hábitos no existe orden. Sin orden no puede existir una ley verdaderamente respetada. Pretender organizar institucional y socialmente un conjunto profundamente heterogéneo mediante una ley fundamental era, para Rosas, un ejercicio ilusorio, especialmente después del fracaso de todos los ensayos constitucionales anteriores. ¿Monopolizó las rentas aduaneras? Absolutamente. La crítica según la cual no promovió un federalismo basado en la reciprocidad arancelaria tampoco fue resuelta por Dorrego (dos veces gobernador) ni por ninguno de los gobernadores bonaerenses que lo precedieron o sucedieron. Lo verdaderamente llamativo es la omisión deliberada de la política de proteccionismo económico plasmada en la Ley de Aduanas bonaerense de 1835. Aquella legislación constituyó el único intento serio de proteger la producción nacional y de otorgarle contenido económico al federalismo durante aquellos años. La ley de tierra pública (1836) difería profundamente de la impulsada por Artigas. Su objetivo consistía en corregir las distorsiones generadas por la enfiteusis rivadaviana y distribuir tierras con el propósito de poblarlas y hacerlas productivas. Para Rosas, la tierra cumplía una función social cuando era puesta en producción. Fue un firme defensor de la propiedad privada y entendió la justicia social como un instrumento indispensable para organizar el universo rural. Penó severamente el abigeato (práctica que J.J. de Urquiza terminó favoreciendo) y promovió, aun contrariando intereses particulares, el poblamiento de tierras despobladas para favorecer la creación de asentamientos que sirvieran de contención frente a la frontera con las parcialidades aborígenes maloneras (véase su criterio en "Instrucciones a los Mayordomos de Estancias"). Hace unos días leí un artículo, publicado en enero de este año por la página Mendoza Antigua, cuyo título resultaba tan sugestivo como equívoco: "¿DICTADURA O DEFENSA DE LOS INTERESES BRITÁNICOS?" Pensé entonces en la profunda confusión histórica y conceptual que reflejaba aquella publicación. Los gobiernos de Rosas fueron, efectivamente, una dictadura plebiscitada, consecuencia de las facultades extraordinarias y de la suma del poder público conferidas por la representación provincial. Se trató de un gobierno excepcional, instituido para enfrentar la guerra civil, garantizar el cumplimiento del Pacto Federal de 1831 y preservar la unidad política de la Confederación. Fue, en ese sentido, una dictadura circunstancial al estilo de la antigua República romana. Respecto de la supuesta defensa de los intereses británicos, el planteo no resiste un análisis serio. Se apoya más en construcciones simbólicas que en argumentos documentales. La coyuntura y el contexto constituyen condiciones indispensables para comprender cualquier proceso histórico y evitar interpretaciones sesgadas. Podría extenderme largamente sobre las leyes impulsadas por Rosas en materia de tierras, producción, recursos y comercio, todas ellas condicionadas por una realidad atravesada por la guerra, el bloqueo extranjero y la permanente inestabilidad política. Tal vez haya llegado el momento de que quienes hacen de la crítica un método permanente de reconstrucción del pasado comiencen también por estudiar, investigar y contrastar documentos antes de formular conclusiones. La imagen de un Rosas centralista se derrumba cuando se comprende que las grandes victorias de la Guerra del Paraná fueron obtenidas en territorio santafesino. La defensa de la soberanía nacional jamás fue una empresa exclusiva de Buenos Aires: fue una causa de toda la República. Para finalizar, presten suma atención a un pasaje de la carta escrita desde la Hacienda de Figueroa que Rosas dirigió a Quiroga, donde el Restaurador hace expresa referencia a la "república federativa". Si es necesario, lean ese fragmento varias veces. Allí se encuentra una de las claves más profundas para comprender su concepción política y el verdadero sentido del federalismo argentino. "Obsérvese -dice- que una república federativa es lo mas quimérico y desastroso que pudiera imaginarse, toda vez que no se componga de estados bien organizados en sí mismos, porque conservando cada uno su soberanía, la fuerza del gobierno central con respecto al interior de la república es casininguna, y su principal y casi toda su investidura es de pura representación, para llevar la voz a nombre de todos los estados confederados; de consiguiente, si dentro de cada estado particular no hay elementos de poder para mantener el orden respectivo, la creación de un gobierno federal representativo no sirve más que para el desorden parcial que suceda, y hacer que el escándalo de Cualquier estado se derrame por todos los demás" , Ese era el federalismo tradicional -el único posible en la época- que más propiamente debió Ilamarse "régimen de confederación". Esta fue la teoría del federalismo de Rosas. Ricardo Geraci Fuentes de consulta: En cuanto a mis consideraciones, suelo consultar autores de distintas corrientes historiográficas y documentos de época que permitan sustentar cada afirmación. El abanico de referencias va desde Julio Irazusta hasta Vicente Quesada, pasando por Tulio Halperin Donghi, entre muchos otros. Que un autor sea consultado no implica necesariamente compartir su interpretación. Conviene aclararlo, porque con demasiada frecuencia se confunde la utilización de una fuente con una adhesión intelectual a quien la escribió.