viernes, 9 de julio de 2021

“9 DE JULIO FIESTA

 “9 DE JULIO FIESTA PATRIA INSTITUIDA POR EL BRIGADIER GENERAL D. JUAN MANUEL DE ROSAS


Este fue el gobernante argentino que decretó la celebración solemne del 9 de Julio, negada expresamente por Rivadavia en un decreto de 1826, al declararlo simple feriado.
¿Lo sabía Ud.? No. A Ud. le han ocultado siempre esta verdad, como muchas otras, de la historia nacional, que ha sido escrita al revés por los que no quieren que se conozca.
Lea a la vuelta el decreto de Rosas.”
De este modo simple, llano y fuerte, se advertía a la población que, el 11 de junio de 1835, el gobierno de la Confederación Argentina rememoraba la gesta de 1816. El reverso del volante se completaba con el corpus del famoso decreto, que decía así:
“Buenos Aires, Junio 11 de 1835.
-Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina.-
Considerando el Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe ser no menos célebre que el 25 de Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo Argentino hizo valer el grito de la Libertad, en aquél se cimentó de un modo solemne nuestra Independencia, constituyéndose la República Argentina en nación libre e independiente del dominio de los Reyes de España, y de TODA OTRA DOMINACION EXTRANJERA[1] y que siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del 25 de Mayo, lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos, manifestarle también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio, pues que con el auxilio de la Divina Providencia, se halla la República en el goce de esa libertad e independencia que ha conquistado a esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios. Por tan graves consideraciones, ha acordado y decreta:
Artículo 1º.- En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquél misa solemne con Te Deum en acción de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política; en la que pontificará siempre que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose también un sermón análogo a este memorable día.
Art. 2º.- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.
Art. 3º.- Queda sin ningún valor ni efecto el decreto del 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposición con el presente.
Art. 4º.- Comuníquese y publíquese según corresponde.
ROSAS – El oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós (1)
(1) Registro Oficial, años 1822 a 1852, página 346, decreto Nº. 2468.”

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